Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: se declara competente para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto los abogados MIGUEL GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 177.627 y 178.308, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DANIS JAVIER NUÑEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.992.199, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ.
Segundo: se declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto los abogados MIGUEL GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 177.627 y 178.308, respectivamente, actuando en su carácter de apoder.....