Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en los términos planteados por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.657, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro en fecha 24 de mayo de 1990, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira bajo el Nº 16 en fecha 06 de febrero de 1956 y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SIETE CERO, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judici.....