Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado ORLANDO ANIBAL ÁLVAREZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.364, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPUESTOS ONLINE.COM, C.A, quien funge como parte demandante en el presente juicio, en fecha 27 de noviembre de 2013, y por los abogados VÍCTOR ANTONIO VEGA VILLACRESES y MARÍA BEATRIZ ARAUJO SALAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.840 y 49.057, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, quien funge como parte demandada en el presente juicio, en fecha 27 de noviembre de 2013; pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: