En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ABANDONO VOLUNTARIO DEL TRAMITE en el presente amparo constitucional intentado por el abogado RAÚL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PUBLIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.057.856, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, creado por el Concejo Municipal del Municipio Libertador en fecha 04 de mayo de 1995 y publicada en Gaceta Municipal Extra N° 1513, de fecha 06 de mayo de 1995, por la presunta violación de los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 23,24 y 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.