Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este administrador de justicia pasa a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por ADRIANA ELEONOR CABALLERO GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 6.330.883, debidamente asistida por la abogada Maritza Josefina Nuñez de Majzoub, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.083, contra la decisión contenida en el ACTO ADMINISTRATIVO Nº RRHHH-018-659, de fecha 25 de octubre de 2016, dictada por la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Educación Unive.....