Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.795, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS FERNANDO ÁLAMO SILVA y ENEIRA PALOMO DE ALAMO, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.399.517 y V.- 4.716.525, respectivamente, contra la negativa del Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, por la presunta violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 49, 116, 257 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-