Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CECILIA MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.834, parte querellante en la presente causa, y por la abogada MARÍA A. GONZALEZ BATTAGLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.164, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: