Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR a la querella interpuesta por el ciudadano CARLOS MARIANO BARAZARTE ESTEVES, Venezolano. Titular de la cedula de identidad Nº 5.073.174, asistido por el abogado FRANCISCO LÉPORE GIRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 39.093, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 036-2006 de fecha 15 de noviembre de 2006, dictado por la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda. Así se decide.