Así mismo se evidencia que en fecha 11/01/2.006 el ente querellado le cancela la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 77.545.237,25) por concepto de prestaciones sociales, fecha a partir de la cual se inicia el lapso de los tres (03) meses a los que hace referencia la norma supra transcrita, el cual venció el 11 de Abril del año 2006, de allí, que habiéndose interpuesto la presente demanda en fecha 25 de Septiembre del año 2006, ha transcurrido un período que supera con creces el lapso de tres (03) meses, para ejercer la acción. Por tanto, debe el Tribunal declarar la caducidad de la acción y en consecuencia su inadmisibilidad de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y así se decide.