Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado YONNY PÉREZ BARAHONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.544, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, parte querellada, y por los abogados JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO y OLENA ISABEL COLOMBANI DE TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.687 y 90.686, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUCAS RANGEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.977.963, parte querellante en la presente causa, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: