Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de enero de 2015, por el abogado ALFONSO MARTÍN BUIZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.345, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IKERNE ALEJANDRA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.066.356, parte querellante en la presente causa, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes