Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la demanda interpuesta los abogados MANUEL PLAZA y ANIBAL PEDRO MEJIAS PONCE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.352 y 165.663, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "TELECOM VENEZUELA, C.A", antes identificada, contra la sociedad mercantil EMPRESA DE ASISTENCIA INTEGRAL EMASIN II, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Enero de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 15-A Segundo, cuya última reforma de su documento constitutivo-estatuario quedó inscrito en el mencionado registro, en fecha 29 de abril de 2008, bajo el Nº 49, Tomo 70-A, Segundo, y declina.....