Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado por el abogado ALEXANDER BÁRBARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.141, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A", contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 0210-10, de fecha 26 de abril de 2010, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT-MIRANDA).-
Segundo: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado ALEXANDER BÁRBARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.141, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A", el acto administra.....