Visto el escrito presentado por el abogado Carlos Manuel Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.740, actuando en su carácter de apoderado judicial de EVANS MAURICIO BURGOS CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-18.093.842, parte querellante en la presente causa, así como el escrito presentado por el abogado Rubén José Duran Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.927, apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes