Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por abstención o carencia, interpuesta por MANUEL ALBERTO ESCALONA LIÉBANO, titular de la cédula de identidad número V- 6.398.197, debidamente asistido por el abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.575.
En consecuencia pasa este Administrador de Justicia a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la demanda interpuesta por MANUEL ALBERTO ESCALONA LIÉBANO, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso .....