Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NERIO JOSE ANDRADE GUIDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.800.147, debidamente asistido por el abogado AMÉRICO ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.651 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.