En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil PROYECTOS VR 3030 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el catorce (14) de diciembre de 1999, bajo el No. 67, Tomo 256-A-Pro, representada por los abogados CELIS OSWALDO GUEVARA WAZZAN y CELIS OSWALDO GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 97.587 y 9.318, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA.-
SEGUNDO: Se condena al Municipio El Hatillo del Estado Miranda a pagar la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICU.....