Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados WILLIAM BENSHIMOL R. y LEÓN BENSHIMOL S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.026 y 76.696 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MIRIAM FEDORA MERLONETTI DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V- 4.120.034, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: