Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada por los abogados JOSÉ GREGORIO TORREALBA R. y RAFAEL PRADO MONCADA, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN INMOBILIARIA VENEZOLANA 3000, .C.A., y GRUPO TOTAL 99, .C.A., antes identificadas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 000377, de fecha 19 de febrero 2014, emanada de la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y en consecuencia: