Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ELOY ZABALA MATOS, asistido por el Abogado Eduardo Mejías Rengifo, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia:
1. SE ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, abstenerse de permitir cualquier obstaculización al tránsito peatonal entre las Calles Suapure y Orupe y la Avenida Rómulo Gallegos en la jurisdicción de ese Municipio.