Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por el abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.753, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSA MARITZA BORRERO DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.166.577, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija LUISANA MÁRQUEZ BORRERO, y la ciudadana ARIANA MARGARITA MÁRQUEZ BORRERO, titular de la cédula de identidad número V- 19.166.577, en su carácter de únicas y universales herederas del ciudadano JOSÉ LUIS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.574.006, y por las abogadas MARÍA S. DÍAZ PEREIRA y CHARY PARADA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.814 y 145.920 respectivamente, actuando en su carácter de Sustitutas del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y en representación del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍS.....