Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado ARGENIS RODRÍGUEZ LIPORACI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.625, actuando en su carácter de apoderado judicial de LUIS VICENTE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.794.926, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA DE CARACAS, y en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA al INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA DE CARACAS, el pago de las prestaciones de antigüedad calculadas en base a la ley reformada, y una compensación por transferencia equivalente a 30 días de salario por cada año de servicio, calculada con base al salario normal del trabajador al 31 de diciembre de 1996; al igual que los in.....