Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a precisar el contenido del presente en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado por ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.677.878 contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), conforme a los términos expuestos en la motiva del presente fallo.-
SEGUNDO: Se DECRETA de oficio la medida cautelar innominada en protección del niño identificado como hijo del querellante ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.677.878, nacido en fecha 26 de diciembre de 2016, en los términos expuesto en la parte motiva del presente fallo.-.-
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