Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada SUHAIL ORELLANA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.890.734, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.604, actuando en su propio nombre y representación, (querellante), y visto el escrito de pruebas presentado por los abogados EDUARDO ENRIQUE MARTIN GONZÁLEZ, REYNALDO JOSÉ MARTÍNEZ ACOSTA, DANIEL HENRIQUE PÉREZ PEREDA, HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JENNIFER ISABEL FERMÍN PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.432, 124.727, 131.979, 115.285 y 113.523 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y AMBIENTE DEL MUNICIPIO CHACAO (querellado), en el recurso contencioso administrativo funcionarial contenido en el expediente Nº. 06745, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: