DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA.
A- Del mérito favorable:
En relación a la invocatoria del mérito favorable de los autos, promovido en el escrito presentado por la abogada Marilyn Oviedo Villareal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.517, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, estima este Juzgado que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
B- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada Marilyn Oviedo Villareal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.517, actuando en su carácter de apoderada judicia.....