Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GEORAYSE LIMONGI LAREZ, titular de la cedula de identidad número V- 5.136.636, debidamente representada por debidamente representada por la abogada Dafnie Elena Castro Lares., titular de la cédula de identidad número V- 6.966.124, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.795, contra la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE, de conformidad con lo expuesto en la motiva del presente fallo.-
SEGUNDO: Se ORDENA la publica.....