Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el abogado JOSÉ ÁNGEL GALINDO PERICO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.880, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa del Estado Venezolano COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), parte demandante en el presente juicio y el ciudadano MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ COVA, titular de la cédula de identidad Nro 5.589.537, en su carácter de Presidente y único accionista de la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TAROMAR, C.A., asistido por el abogado VÍCTOR MANUEL VILACHÁ A., antes identificado, en consecuencia este Juzgado revoca la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 30 de julio de 2007.