Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1º Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de protección social, solicitada por el ciudadano EDGAR URBAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.121, debidamente asistido por el abogado ORLANDO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.961.