Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la Abogado MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAURA FERRANDINA, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia se decide:
PRIMERO: SE ORDENA al Organismo querellado el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales causados a favor de la actora desde el 15 de diciembre de 2000 al 31 de enero del año 2007, lo cual deberá realizarse mediante experticia complementaria del fallo en atención a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de determinar con exactitud el monto a cancelar.
SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE, la co.....