Visto los escritos de pruebas presentado por el abogado LUÍS ESTEVANOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y el abogado JOSÉ GREGORIO CARAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.510, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ÁNGELA RAMONA ALMAO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.004.459, en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
1- De las documentales:
En relación a las documentales promovidas contenida en el Capítulo II del escrito presentado por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, consistentes en la Planilla de Prestaciones Sociales, y Planilla de F.....