Por todas y cada una de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE la medida de amparo constitucional cautelar solicitada por la abogada Giovanna Guzmán Sigüenza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.842, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALI RAMON ACOSTA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.563.715 contra el acto administrativo contenido en la resolución número 008, publicado en gaceta oficial municipal del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda número 69-14, de fecha 19 de diciembre de 2014, emanado del CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, conforme a los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión-
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