Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para tramitar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto los abogados JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ y NARKY NAVARRO DE BORJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.187 y 54.765 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO LÍNEA II, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2007, bajo el número 25, Tomo 32 C, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Número US-M/0027/2009, de fecha 6 de julio de 2009, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y.....