Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta en fecha 10 de marzo de 2006, por el abogado JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.890, actuando con el carácter de apoderado de OLGA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.560.220, en su condición de coheredera y representante de la sucesión de su causante, TEODORA BERMÚDEZ quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº 985.654, ante la negativa del Instituto Nacional de la Vivienda, de cumplir el contrato de venta a plazo en propiedad horizontal para apartamentos de interés social, signado con el número 0-140 de fecha 4 de diciembre de 1967, y de emitir el documento de propiedad a nombre .....