Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la oposición formulada por el abogado RODOLFO LUIS ALEJANDRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.916, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGÓN FAI, S.R.L., antes identificada, contra la medida cautelar de secuestro sobre el local comercial identificado con el No. 3, del Edificio Carabobo, ubicado de Socorro a Abanico, Avenida Este 3, Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y la medida cautelar de embargo preventivo por la cantidad de VEINTISIETEMIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.954,05), sobre bienes muebles pertenecientes a la sociedad mercantil RESTAURANT DRAGON FAI, S.R.L. antes identificada, dictadas por este órgan.....