Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada YENIT TAIRET GONZÁLEZ RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.532, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SOTERO COLMENARES VARELA y ADA GARCÍA DE COLMENARES, plenamente identificados en autos y parte demandante en la presente causa; y por la abogada ASVANY SILVA PERUGINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.949, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, plenamente identificada en autos, y parte demandada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: