Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO CARLOS CORREIA FREITAS, titular de la cédula de identidad número V- 11.567.533; se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
Respecto a las pruebas de informes solicitadas, en el Capítulo Primero del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte querellante, observa este Juzgado que hay un defecto en la promoción de las mismas, toda vez que no se indicó claramente la situación o hecho que se pretende probar con dichos informes, lo cual imposibilita el análisis de su pertinencia y legalidad, y en consecuencia se declaran inadmisibles. Respecto a la oposición a las pruebas de informes contenida en el escrito presentado.....