Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los abogados CARLOS ENRIQUE TORRES BASTIDAS y ROMMEL SALVADOR CALOGERO JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.206 y 178.389 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de ORANGEL PERNÍA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.158.280, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a pagar por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y .....