Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado RONALD GOLDING MONTEVERDE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA JACINTA GAMEZ DE LLANOS, antes identificados, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.. En consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA El pago de los intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben calcularse desde el 01 de agosto de 2003, en base a la cantidad de TREINTA MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 30.044.180,58) es.....