Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito, por las abogadas ARLETTE GEYER ALARCON, MARIA BEATRIZ ARAUJO SALAS, RICHARD PEÑA, NAYIBIS PERAZA, ROGER ZAMORA y BLADIMIRO VALBUENA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.382, 49.057, 105.500, 104.933, 131.049 y 138.437, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte demandada, en el juicio intentado por los abogados LUIS ALEXIS FLORES y JUAN CARLOS PINTO GIRALDI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.558 y 83.752, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORIS DEL VALLE ORTEGA FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.472.760, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes.-