Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por los abogados los abogados CARLOS HUMBERTO CISNEROS Y., ANTONIO JOSÉ PUPPIO G., ANTONIO JOSÉ PUPPIO VEGAS, SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO VEGAS, EZEQUIEL ZAMORA PRESILLA, EZEQUIEL ZAMORA ARCAYA y RODRIGO BERD KRENTZIEN A., actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano YLDIBRAN LINARES, antes identificados, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM).
Notifíquese la presente decisión a la parte recurrente ciudadano Yldibran Linares, al Instituto Autónomo Policía del estado Bolivariano de Miranda y a la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.