Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada ZHIOMAR DÍAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.733, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CEMENTERIO METROPOLITANO MONUMENTAL, S.A. (CEMEMOSA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de enero de 1960, bajo el Nº 4, Tomo 4-A, contra la Certificación Nº 0108-09 emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, así como contra la sucesión de actos administrativos dictados, que forman parte o son consecuencia del mismo procedimiento admini.....