Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE DESECHA la cuestión previa prevista el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor.
2.- SUBSANADA la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la indeterminación del objeto de la pretensión.
3.- SE DESECHAN las cuestiones previas previstas en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas al defecto de forma del libelo y a la acumulación Prohibida, en relación con la ausencia de los instrumentos fundamentales de la demanda así como el reclamo de costas procesales.
4.- SE DESECHA la cuestión previa prevista el numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimi.....