En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por las abogadas YUDMILA FLORES BASTARDO y ANA GABRIELA MARÍN HERRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 43.820 y 65.758, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 75-03, de fecha 21 de mayo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de la ciudadana Yuraima Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.921.495.-