Por todos y cada uno de los razonamientos precedentemente expuestos, este juzgado superior estadal cuarto contencioso administrativo de la circunscripción judicial de la región capital, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA la renuncia tacita al derecho de reincorporación, ordenado en la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2015, conforme a los términos expuestos en la motiva de la decisión.-
SEGUNDO: Se ORDENA declarar como fecha cierta de reincorporación a los fines de calcular el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la ilegal destitución la correspondiente al 01 de diciembre de 2017.-
TERCERO: Se ORDENA el pago de las prestaciones sociales en virtud de la renuncia tacita a reincorporarse, conforme a los términos expuestos en la motiva de la decisión.-
CUARTO: Se ORDENA practicar la experticia complementaria del fallo a los efectos de obtener con certeza el monto a pagar, de .....