Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las abogadas Roselyn Del Carmen Pérez Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.718, actuando en su carácter de representante judicial de la REPÚBLICA (parte querellada); y Sonia Domar Pellicer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.097, actuando en su carácter de apoderada judicial de JESÚS EDUARDO ORTIZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad número V- 12.955.952 (parte querellante), en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por JESÚS EDUARDO ORTIZ RONDÓN, antes identificado, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA
En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada Roselyn Del Carmen Pérez V.....