Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano JESÚS RAMÓN VELASCO FLORES, titular de la cédula de identidad V-10.472.237, debidamente asistido por el abogado ADELSO ENRIQUE POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.100, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos: