Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados RAFAEL ANGEL DOMINGUEZ MENDOZA, ALEJANDRO URDANETA, LUIS LEONARDO CARDENAS, GUILLERMO AZA, LEYMAN VELASQUEZ y LINET DE FRANCESCO DI GIORGIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.112, 138.836, 71.833, 120.986, 117.213 y 181.498 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) (parte demandante), en la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR C.A., contenida en el expediente Nº 06890, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: