Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por MIGUEL ANGEL PRATO PARRA, titular de la cédula de identidad número V- 9.463.014, representado por los abogados Xiomara Del Carmen Teran de Torres y Johaldi Osuna Uzcategui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 246.647 y 47.688, respectivamente, contra la Providencia Administrativa signada con el alfanumérico DGRHYAP-DAL Nº 001324, de fecha 07 de marzo de 2019, suscrita por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
SEGUNDO: Se ORDENA la publi.....