Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el abogado JUAN CARLOS SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), constituida conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 883 del 29 de abril de 1975, y adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de la demanda por resolución de contrato contra las sociedades mercantiles CSV TRADING DE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el Nº 95, Tomo 119 1-A, y CSV INTERNATIONAL, Sociedad de derecho francés, inscrita en el Registro de Comercio y Socieda.....