Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana ESTHER BEATRIZ MATHEUS AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.932.091, debidamente asistida por la abogado REINAUDREY ZARAGOZA DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.227, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, pagarle a la ciudadana ESTHER BEATRIZ MATHEUS AGUIRRE, los intereses moratorios producidos desde el 1º de septiembre de 2005, fecha en la cual egresó del mencionado Ministerio por jubilación, hasta el 13 de julio de 2010, fecha en la cual recibió el pago efectivo de sus prestaciones s.....